Descripción
Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la utilización, disfrute o aprovechamiento de la piscina e instalaciones deportivas municipales.
2.- No estarán sujetos a esta tasa:
a) Los actos organizados por el Ayuntamiento u otra entidad pública en colaboración con el Ayuntamiento, en los que así se prevea.
b) El uso y disfrute de las instalaciones deportivas por las Asociaciones y Clubes legalmente constituidos y domiciliados en el Municipio, para aquellas actividades autorizadas por el Ayuntamiento.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza aquellos que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.
Trámite
Las cuotas se liquidarán por cada acto, y el pago de las mismas se efectuará al retirar la oportuna autorización de entrada en el recinto.
Exenciones
Estarán exentos del pago de las tarifas los niños hasta tres años inclusive. Para la acreditación de la exención será necesaria la presentación del preceptivo Libro de Familia.
Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara
Ordenanza
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